martes, 25 de noviembre de 2008

ANTECEDENTES

ANTECEDENTES

En materia de turismo existen regulaciones, tales como las Normas Oficiales Mexicanas, por su parte, el ecoturismo, cuenta con pocas regulaciones, normas y/o instrumentaciones de política pública y éstas son a nivel federal.

De manera específica se cuenta con NORMATIVIDAD AMBIENTAL APLICABLE A PROYECTOS DE ECOTURISMO, que incluye:

LEGISLACIÓN AMBIENTAL:

• ley marco lgeepa

LEYES ESPECIALES
• Ley de Aguas Nacionales 01-12-1992/29-04-2004
• Ley Federal de Derechos en materia de agua
• Ley General de Vida Silvestre 3-07-2000
• Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable 25-II-03
• Ley General para la Prevención y Gestión
• Integral de los Residuos.(8-10-2003)
• Ley General de Bienes Nacionales (20-05-2004)

REGLAMENTOS:
• Reglamento de la LGEEPA en materia de Ordenamiento Ecológico (08-08-2003)
• Reglamento de la LGEEPA en materia de Residuos Peligrosos ((25/11/1988)
• Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas (30/11/2000)
• Reglamento de la LGEEPA en materia de Auditoria Ambiental (29/11/12000)
• Reglamento de la LGEEPA en materia de Prevención y Control de Contaminación de la Atmósfera (25/11/1988)
• Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental (30/05/2000)
• Reglamentó de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
• Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

NORMAS OFICIALES:
• NOM-001-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales
• NOM-002-SEMARNAT-1996, que establece los límites permisibles de contaminantes en descargas de aguas residuales en los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano o municipal.
• NOM-003-SEMARNAT-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público.
• NOM-022-SEMARNAT-2003 Especificaciones para la preservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros.
• NOM-059-SEMARNAT-2001, que determina las especies, subespecies de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas en peligro de extinción, amenazadas, raras y las sujetas a protección especial, y que establece especificaciones para su protección
• NOM-061-SEMARNAT-1994, que establece las especificaciones para mitigar los efectos adversos ocasionados en la flora y fauna silvestres por el aprovechamiento forestal.
• NOM-131-SEMARNAT-1998, que establece lineamientos y especificaciones para el desarrollo de actividades de observación de ballenas, relativas a su protección y la conservación de su hábitat.
• NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.
• NOM-083-SEMARNAT-2003, especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
• NOM-146-SEMARNAT-2005, que establece el método y procedimiento para la delimitación de la zona federal marítimo terrestre.


Por otro parte se cuenta, a nivel federal con la norma NMX-AA-133-SCFI-2006 Que hace referencia a los REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES DE SUSTENTABILIDAD DEL ECOTURISMO , que es la norma de mayor enfoque a regular los centros ecoturísticos en el ámbito federal pues crea un esquema de Certificación de Ecoturismo en el cuál se verifica que se cumpla con la norma de referencia, otorgándoles a los centros ecoturísticos un certificado que avala y garantiza a los turistas que la empresa es responsable y socialmente responsable social y ambientalmente, ayuda a sus consumidores a saber cuales negocios son verdaderamente ecoturísticos y promueve así su elección como destino.

Requisitos de las instalaciones ecoturísticas
• Agua
• Vida silvestre
• Energía
• Impacto visual
• Residuos sólidos urbanos
• Compra de productos

Requisitos de las actividades ecoturísticas:
• Interpretación
• Senderos
• Educación ambiental
• Señalización
• Vida silvestre
• Ecosistemas acuáticos
• Iniciativas de contribución a la conservación
• Impacto cultural


La presente norma hace énfasis en el amplio reconocimiento mundial de la función de la certificación en el desempeño sustentable del sector turístico, destacando de manera especial las “Recomendaciones a los Gobiernos para el Apoyo y la Creación de Sistemas Nacionales de Certificación de Sostenibilidad en Turismo” de la Organización Mundial del Turismo, las cuales se consideran cuidadosamente en el desarrollo de la presente norma mexicana. Así mismo pretende ser un mecanismo en los que se basen los criterios para la orientarán la asignación y ejecución de apoyos públicos y privados, en materia de ecoturismo.

OBJETIVO: Esta norma mexicana establece los requisitos y especificaciones de sustentabilidad para las personas físicas o morales y núcleos agrarios prestadores de servicios turísticos de ecoturismo.

CAMPO DE APLICACIÓN: Esta norma mexicana es de cumplimiento voluntario y aplica a los interesados en el desempeño sustentable y buenas prácticas del ecoturismo en todo el territorio nacional.

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